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Reparto de Utilidades. Todo lo que necesitas saber

El reparto de utilidades se refiere a un concepto establecido en la Ley Federal del Trabajo, que les otorga a los trabajadores el derecho a recibir una parte de las ganancias que una empresa o patrón haya obtenido de su actividad productiva o servicios en el mercado. Este pago es obligatorio y debe ser entregado a los trabajadores antes del 30 de mayo en el caso de las empresas y antes del 29 de junio para los trabajadores que laboran para un patrón.

Criterios para determinar individualmente las utilidades para los trabajadores

  • La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determina el porcentaje de las utilidades netas que los trabajadores recibirán. En 2023, este porcentaje es del 10%.
  • La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera se distribuye equitativamente entre los trabajadores en función de los días trabajados durante el año, sin importar el salario. La segunda parte se distribuye en proporción al salario devengado por el trabajador durante el año.
  • Para calcular el salario se toma en cuenta el efectivo recibido por día. En caso de que la remuneración sea variable, se utilizará el promedio de las percepciones obtenidas durante el año para calcular el salario.

Trabajadores que pueden y por ley deben acceder a este beneficio

Esta prestación se aplica a aquellos trabajadores que hayan laborado durante al menos 60 días en empresas que hayan obtenido ganancias netas de $300 mil pesos o más y que hayan estado en operación por más de un año. A pesar de que ya no trabajen para la empresa o tengan un contrato por obra determinada, de prueba o proyecto.

 

Trabajadores que no pueden y por ley no deben acceder a este beneficio

La prestación del Reparto de Utilidades no es aplicable a ciertos trabajadores, incluyendo a aquellos que realizan labores domésticas, directores, administradores y gerentes generales. Tampoco se aplica a aquellos que reciben honorarios por sus servicios o que prestan servicios sin estar en una relación de trabajo subordinada con el patrón.

Además, existen algunas excepciones para el Reparto de Utilidades. Las empresas recién creadas están exentas durante su primer año de operación. También están exentas las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Las empresas cuyo capital sea menor al que establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por rama de la industria, y las instituciones de asistencia privada que realizan actividades humanitarias sin fines de lucro y sin designar a los beneficiarios de forma individual también están exentas del reparto.

Reclamación en caso de no recibir este pago

 

Según la Ley Federal del Trabajo, si un trabajador no recibe la prestación del Reparto de Utilidades o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año a partir del día siguiente a la fecha límite establecida para reclamar el pago de las utilidades.

Días que se consideran para este pago

 

Para el Reparto de Utilidades, se consideran como días laborados aquellos en los que el trabajador efectivamente trabajó, así como aquellos en los que percibió su salario a pesar de no haber trabajado debido a situaciones como incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y postnatales, descanso semanal, vacaciones y días festivos. Además, también se consideran los días en los que el trabajador estuvo ausente por permisos con goce de sueldo. Todo esto está establecido por disposición de la ley, contratos individuales o colectivos de trabajo y el reglamento interior de trabajo.

 

¿En dónde se ubican las leyes que respaldan estos puntos?

 

En el artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo, el cuál también establece que las cantidades correspondientes a los trabajadores por concepto de utilidades están protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes. Estos artículos establecen que los trabajadores tienen derecho a disponer libremente de las cantidades que les corresponden por concepto de utilidades y que este derecho es irrenunciable. Además, se establece que las utilidades deben pagarse directamente al trabajador en moneda de curso legal y que no pueden ser cedidas a favor del patrón o de terceras personas. 

También se establece que las utilidades de los trabajadores no pueden ser objeto de compensación alguna y que el pago de las mismas no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley. Finalmente, se establece que el pago de las utilidades debe efectuarse en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios; el reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

 

Multas en caso de no cumplir con el pago de utilidades

 

Es importante destacar que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo hace un llamado a las empresas y patrones para que cumplan con el Reparto de Utilidades dentro de los plazos establecidos por la ley, ya que, de lo contrario, podrían enfrentar multas que oscilan entre los 50 y los 5,000 salarios mínimos vigentes, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo. Es decir, se les insta a cumplir con esta obligación laboral a fin de evitar sanciones económicas.

 

 

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