Con la llegada de la temporada navideña, muchas compañías buscan fortalecer relaciones comerciales y reconocer el esfuerzo de sus equipos mediante obsequios corporativos. Sin embargo, antes de entregarlos es fundamental considerar su tratamiento fiscal. En México los regalos empresariales pueden ser deducibles siempre que cumplan ciertos requisitos.
En el caso de clientes y proveedores, los regalos se consideran gastos de relaciones públicas o promoción, por lo que son totalmente deducibles si se cumple con tres condiciones principales. La primera es la habitualidad: la empresa debe demostrar que la entrega de obsequios forma parte de una práctica recurrente, respaldada con comprobantes de años anteriores. La segunda es el valor razonable; el costo no debe ser excesivo. Por último, debe existir una clara relación comercial, es decir, el regalo tiene que estar vinculado con la actividad de la empresa. En ciertos casos, la personalización del artículo con el nombre o logo corporativo ayuda a justificarlo como gasto publicitario.
Cuando los regalos se destinan a empleados, la situación cambia. Para efectos fiscales, estos obsequios se consideran retribución en especie. Aunque son deducibles, no lo son al 100%. En México, por ejemplo, pueden estar sujetos a factores de deducción, dependiendo de diversos criterios. Además, deben integrarse al cálculo del Impuesto Sobre la Renta y cumplir con el requisito de continuidad, demostrando que se trata de un beneficio otorgado de manera constante.
Al planificar este tipo de gastos, se recomienda evaluar el valor de los regalos, conservar todas las facturas y documentos justificativos para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y evite contingencias con la autoridad tributaria.
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